Artículo 106.
El cheque deberá contener: 1.- La denominación de cheque inserta en el texto mismo del título expresada en el idioma empleado para la redacción de dicho título. 2.- El mandato puro y simple de pagar una suma determinada en euros o en moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial. 3.- El nombre del que debe pagar, denominado librado, que necesariamente ha de ser un banco. 4.- El lugar de pago. 5.- La fecha y el lugar de la emisión del cheque. 6.- La firma del que expide el cheque, denominado librador.Legislación
- Índice de la Ley 19/1985 Cambiaria y del chequeSiguiente: Artículo 107. Ley 19/1985, de 16 de julio, ley cambiaria y del Cheque
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.