Artículo 106. Ley 19/1985, de 16 de julio, ley cambiaria y del Cheque

Normativa
Ley 19/1985, de 16 de Julio, Ley cambiaria y del cheque

Artículo 106.




    El cheque deberá contener:

    1.- La denominación de cheque inserta en el texto mismo del título expresada en el idioma empleado para la redacción de dicho título.
    2.- El mandato puro y simple de pagar una suma determinada en euros o en moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial.
    3.- El nombre del que debe pagar, denominado librado, que necesariamente ha de ser un banco.
    4.- El lugar de pago.
    5.- La fecha y el lugar de la emisión del cheque.
    6.- La firma del que expide el cheque, denominado librador.

Legislación



- Índice de la Ley 19/1985 Cambiaria y del cheque

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