Artículo 104.
La forma y los plazos del protesto, así como la forma de los otros actos necesarios para el ejercicio o la conservación de los derechos en materia de letra de cambio y pagaré, se regirán por las Leyes del país en cuyo territorio deba efectuarse el protesto o el acto.Legislación
- Índice de la Ley 19/1985 Cambiaria y del cheque///2297$Art. 97 LCCH$Artículo 97 Ley Camb. y del ChequeSiguiente: Artículo 105. Ley 19/1985, de 16 de julio, ley cambiaria y del Cheque
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