Artículo 10. Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones

Normativa
Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones

Artículo 10. Documentación que debe aportarse con la  solicitud.



Redacción válida hasta 30-11-2015, según Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.

    1. Junto con la solicitud deberán aportarse los siguientes documentos:

    a) Acta de la reunión de la asamblea general de la  asociación o certificado de ésta extendido por la persona o cargos con facultad para certificarla de acuerdo con sus estatutos, que recoja el acuerdo adoptado por el que se modifican los estatutos, la relación del artículo o artículos modificados, el quórum de asistencia, el resultado de la votación y la fecha de su aprobación.

    b) En las modificaciones de estatutos que no consistan exclusivamente en el cambio de domicilio social sin alteración del ámbito territorial, será preciso presentar el texto  íntegro de los nuevos estatutos en duplicado ejemplar que  contenga los artículos modificados, firmados por los representantes de la asociación, en los que se haga constar, mediante la oportuna diligencia extendida al final del  documento, que han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la asamblea general o, en su caso, de acuerdo con el procedimiento establecido en sus estatutos, y deberá constar, en ambos casos, la fecha en que se adoptó la modificación.

    2. La inscripción de las modificaciones estatutarias se sujetará a los mismos requisitos que la inscripción de los estatutos.

Legislación



Art. 50 RD 949/2015. Documentos que deben adjuntarse a la solicitud.

Siguiente: Artículo 11. Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos