Artículo 10. Ley 3/1991,de 10 de Enero, de Competencia Desleal

Normativa
Ley 3/1991, de 10 de enero, de competencia desleal

Artículo 10. Actos de comparación. (Ley de Competencia Desleal)




    La comparación pública, incluida la publicidad comparativa, mediante una alusión explícita o implícita a un competidor estará permitida si cumple los siguientes requisitos:

    a) Los bienes o servicios comparados habrán de tener la misma finalidad o satisfacer las mismas necesidades.
    b) La comparación se realizará de modo objetivo entre una o más características esenciales, pertinentes, verificables y representativas de los bienes o servicios, entre las cuales podrá incluirse el precio.
    c) En el supuesto de productos amparados por una denominación de origen o indicación geográfica, denominación específica o especialidad tradicional garantizada, la comparación sólo podrá efectuarse con otros productos de la misma denominación.
    d) No podrán presentarse bienes o servicios como imitaciones o réplicas de otros a los que se aplique una marca o nombre comercial protegido.
    e) La comparación no podrá contravenir lo establecido por los artículos 5, 7, 9, 12 y 20 en materia de actos de engaño, denigración y explotación de la reputación ajena.

NOTA: Redacción dada por 29/2009, de 30 de diciembre.

///2417$Art. 7 LCD$Artículo 7 Ley de Competencia Desleal
///2419$Art. 9 LCD$Artículo 9 Ley de Competencia Desleal
///2446$Art. 6.c LGP$Artículo 6 Ley General de Publicidad

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