Artículo 10. Divulgaciones inocuas.
1. Para la aplicación de los artículos 6 y 7 no se tendrá en cuenta la divulgación del diseño realizada: a) Por el autor, su causahabiente, o un tercero como consecuencia de la información facilitada o de los actos realizados por el autor o su causahabiente; y b) Durante el período de doce meses que preceda a la fecha de presentación de la solicitud o, si se reivindica prioridad, a la fecha de prioridad. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior será también de aplicación cuando la divulgación del diseño sea consecuencia de un abuso frente al autor o su causahabiente.Siguiente: Artículo 11 Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial
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