Artículo 1 Ley 4/2003, de 28 de Febrero, de Asociaciones de Canarias

Normativa
Ley 4/2003, de 28 de Febrero, de asociaciones de Canarias.

Artículo 1. Objeto.




    1. La presente Ley tiene por objeto la regulación y el fomento de las asociaciones que son de competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias, según el artículo 30.7 del Estatuto de Autonomía.

    2. Se rigen también por esta Ley las asociaciones cuyo objeto social no sea lucrativo y que al propio tiempo no se encuentren sometidas a un régimen legal específico.

    3. No están incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley:

    a) Las entidades que se rijan por las disposiciones relativas al contrato de sociedad, tales como sociedades civiles, mercantiles, cooperativas y mutualidades así como las uniones temporales de empresas y las agrupaciones de interés económico, así como, en general, todas aquellas cuyo fin consista en la obtención de beneficios económicos para su distribución entre los socios.

    b) Los partidos políticos, sindicatos, asociaciones empresariales, así como las uniones, coaliciones o federaciones de éstos.

    c) Las asociaciones religiosas, deportivas o las uniones o federaciones de éstas.

    d) Las iglesias, confesiones y comunidades religiosas.

    e) Las asociaciones de consumidores y usuarios y las uniones, coaliciones o federaciones de éstas.

    f) Los colegios u organizaciones profesionales, o las uniones o federaciones de éstas.

    g) Las comunidades de bienes y propietarios.

    h) Cualquier otra regulada por legislación específica.

Siguiente: Artículo 2 Ley 4/2003, de 28 de Febrero, de Asociaciones de Canarias

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos