Artículo 1.
La letra de cambio deberá contener: 1.- La denominación de letra de cambio inserta en el texto mismo del título expresada en el idioma empleado para su redacción. 2.- El mandanto puro y simple de pagar una suma determinada en euros o moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial. 3.- El nombre de la persona que ha de pagar, denominada librado. 4.- La indicación del vencimiento. 5.- El lugar en que se ha de efectuar el pago. 6.- El nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago o a cuya orden se ha de efectuar. 7.- La fecha y el lugar en que la letra se libra. 8.- La firma del que emite la letra, denominado librador.Legislación
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