Artículo 1. Ley 19/1985, de 16 de julio, ley cambiaria y del Cheque

Normativa
Ley 19/1985, de 16 de Julio, Ley cambiaria y del cheque

Artículo 1.




   La letra de cambio deberá contener:

   1.- La denominación de letra de cambio inserta en el texto mismo del título expresada en el idioma empleado para su redacción.
    2.- El mandanto puro y simple de pagar una suma determinada en euros o moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial.
    3.- El nombre de la persona que ha de pagar, denominada librado.
    4.- La indicación del vencimiento.
    5.- El lugar en que se ha de efectuar el pago.
    6.- El nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago o a cuya orden se ha de efectuar.
    7.- La fecha y el lugar en que la letra se libra.
    8.- La firma del que emite la letra, denominado librador.


Legislación



- Índice de la Ley 19/1985 Cambiaria y del cheque

ANEXOS
Art. 13 LCCH

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