Artículo 90 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil

Normativa
Real Decreto 1784/1996, de 19 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil

Artículo 90. Circunstancias de la primera inscripción.




    En la inscripción primera del empresario individual se expresará:

    1. La identidad del mismo.
    2. El nombre comercial y, en su caso, el rótulo de su establecimiento.
    3. El domicilio del establecimiento principal y, en su caso, de las sucursales.
    4. El objeto de su empresa.
    5. La fecha de comienzo de sus operaciones.

Legislación



- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro Mercantil

Siguiente: Artículo 91 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos