Artículo 83 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil

Normativa
Real Decreto 1784/1996, de 19 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil

Artículo 83. Plazo para solicitar la inscripción.




    Salvo disposición legal o reglamentaria en contrario, la inscripción habrá de solicitarse dentro del mes siguiente al otorgamiento de los documentos necesarios para la práctica de la misma.

Legislación



- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro Mercantil

ANEXOS
Art. 19.2 CCArt. 26.3 CC

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