Artículo 81 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil

Normativa
Real Decreto 1784/1996, de 19 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil

Artículo 81. Sujetos y actos de inscripción obligatoria.




    1. Será obligatoria la inscripción en el Registro Mercantil de los siguientes sujetos:

    a) El naviero empresario individual.
    b) Las sociedades mercantiles.
    c) Las sociedades de garantía recíproca.
    d) Las cooperativas de crédito, las mutuas y cooperativas de seguros y las mutualidades de previsión social.
    e) Las sociedades de inversión colectiva.
    f) Las agrupaciones de interés económico.
    g) Las cajas de ahorro.
    h) Los fondos de inversión.
    i) Los fondos de pensiones.
    j) Las sucursales de cualquiera de los sujetos anteriormente indicados.
    k) Las sucursales de sociedades extranjeras y de otras entidades extranjeras con personalidad jurídica y fin lucrativo.
    l) Las sucursales extranjeras que trasladen su domicilio a territorio español.
    m) Las demás personas o entidades que establezcan las Leyes.

    2. En la hoja abierta a cada uno de los sujetos mencionados en el apartado anterior se inscribirán necesariamente los actos o circunstancias establecidos en las Leyes o en este Reglamento.

    3. Podrán también inscribirse las sociedades civiles, cualquiera que sea su objeto, aunque no tengan forma mercantil.

NOTA: Apartado 3. introducido por Real Decreto 1867/1998, 4 de septiembre.

Legislación



- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro Mercantil

ANEXOS
Art. 16 CCArt. 19 CC

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