Artículo 58 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil

Normativa
Real Decreto 1784/1996, de 19 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil

Artículo 58. Ambito de la calificación.




    1. La calificación del Registrador se extenderá a los extremos señalados en el artículo 6 de este Reglamento.
    2. El Registrador considerará faltas de legalidad en las formas extrínsecas de los documentos inscribibles, las que afecten a su validez, según las leyes que determinan su forma, siempre que resulten de los documentos presentados. Del mismo modo, apreciará la omisión o la expresión sin claridad suficiente de cualquiera de las circunstancias que necesariamente deba contener la inscripción o que, aun no debiendo constar en ésta, hayan de ser calificadas.

Legislación



Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro Mercantil
Art. 6 RD 1784/1996 Legalidad.

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