Artículo 521 bis LSC. Redacción vigente desde 23 de Diciembre de 2014.

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 521 bis. Derecho de asistencia.




    En las sociedades anónimas cotizadas, los estatutos no podrán exigir para asistir a la junta general la posesión de más de mil acciones.

Legislación



Indice del RDL. 1/2010 de Sociedades de Capital

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