Artículo 43 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil

Normativa
Real Decreto 1784/1996, de 19 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil

Artículo 43. Vigencia del asiento.




    La vigencia del asiento de presentación será de dos meses a contar desde la fecha en que se haya practicado. El asiento de presentación de las cuentas anuales, regulado en el artículo 367, tendrá una vigencia de cinco meses.

Legislación



Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro Mercantil
Art. 367 RD 1784/1996 Asiento de presentación

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