Artículo 428 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil

Normativa
Real Decreto 1784/1996, de 19 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil

Artículo 428. Régimen supletorio.




    En lo no previsto en este capítulo y en la medida en que resulte aplicable, el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" se regirá por lo dispuesto en la normativa reguladora del "Boletín Oficial del Estado".

Legislación



- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro Mercantil

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