Artículo 42. Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi.

Normativa
Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi.

Artículo 42. Asociaciones de utilidad pública.




    Podrán ser reconocidas de utilidad pública las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco que contribuyan, mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo y cumplan, además, los siguientes requisitos:

    a) Que se trate de entidades que promuevan el interés general o el bien común mediante la efectiva y continuada realización de fines de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de los derechos humanos, de intervención social, de cooperación al desarrollo, de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, de protección de la infancia, de fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado, de defensa de consumidores y usuarios, de promoción y atención de las personas inmigrantes y de quienes se encuentren en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o culturales, y cualesquiera otros fines de similar naturaleza.

    b) Que su actividad no se dirija de manera principal y habitual a beneficiar a sus asociados y asociadas, sino a terceras personas ajenas a la asociación.

    c) Que dispongan de los medios personales y materiales suficientes y de una organización adecuada para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios.

    d) Que el número de personas asociadas contratadas mediante relación laboral o de servicios por la propia asociación sea escasamente relevante en relación con el conjunto de asociados y asociadas.

    e) Que acrediten un cumplimiento efectivo y habitual de los fines estatutarios al menos durante los tres años anteriores a la presentación de la solicitud.

    f) Que los miembros del órgano de gobierno desempeñen sus cargos gratuitamente y sin percibir retribución alguna. No obstante, podrán recibir una retribución adecuada por la realización de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como miembros de dicho órgano.

    g) Que lleven a cabo una ordenada y transparente gestión económica.

    h) Que las actividades efectivamente realizadas sean adecuadas a los fines de interés general perseguidos.

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