Artículo 406 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil

Normativa
Real Decreto 1784/1996, de 19 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil

Artículo 406. Prohibición de denominaciones que induzcan a error.




    No podrá incluirse en la denominación término o expresión alguno que induzca a error o confusión en el tráfico mercantil sobre la propia identidad de la sociedad o entidad, y sobre la clase o naturaleza de éstas.

Legislación



- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro Mercantil

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