Artículo 399 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil

Normativa
Real Decreto 1784/1996, de 19 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil

Artículo 399. Signos de la denominación.




    1. Las denominaciones de sociedades y demás entidades inscribibles deberán estar formadas con letras del alfabeto de cualquiera de las lenguas oficiales españolas.
    2. La inclusión de expresiones numéricas podrá efectuarse en guarismos árabes o números romanos.

Legislación



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