Artículo 36 RD Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil

Normativa
Real Decreto 1784/1996, de 19 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil

Artículo 36. Redacción de asientos.




    1. Los asientos del Registro se redactarán en lengua castellana, ajustados a los modelos oficiales aprobados y a las instrucciones impartidas por la Dirección General de los Registros y del Notariado.
    2. Los conceptos de especial interés se destacarán mediante subrayado, tipo diferente de letra o empleo de tinta de distinto color.
    3. Cuando en un asiento deban hacerse constar datos o circunstancias idénticos a los que aparezcan en otro asiento de la misma hoja registral, podrán omitirse haciendo referencia suficiente al practicado con anterioridad.
    4. Los asientos se practicarán a continuación unos de otros, sin dejar espacio en blanco entre ellos.
    5. Dentro de los asientos, las partes de líneas que no fueren escritas por entero se inutilizarán con una raya.

Legislación



- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro Mercantil

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