Artículo 337 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil

Normativa
Real Decreto 1784/1996, de 19 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil

Artículo 337 Libros de sucursales.




    Las sucursales que dispongan de libros propios podrán legalizarse en el Registro Mercantil de su domicilio.

Legislación



- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro Mercantil

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