Artículo 331 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil

Normativa
Real Decreto 1784/1996, de 19 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil

Artículo 331. Tramitación de la solicitud.




    1. Presentada la instancia y los libros a legalizar, se practicará en el Diario el correspondiente asiento de presentación.
    2. En el asiento se harán constar la fecha de presentación de la instancia, la identificación del empresario solicitante y el número y clase de los libros a legalizar.

Legislación



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