Artículo 33 Ley 34/2002, de 11 de Julio, de Servicios de la Sociedad de Información y de Comercio Electrónico.

Normativa
Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico

Artículo 33. Información a los destinatarios y prestadores de servicios.




    Los destinatarios y prestadores de servicios de la sociedad de la información podrán dirigirse a cualesquiera órganos competentes en materia de sociedad de la información, sanidad y consumo de las Administraciones Públicas, para:

    a) Conseguir información general sobre sus derechos y obligaciones contractuales en el marco de la normativa aplicable a la contratación electrónica,

    b) Informarse sobre los procedimientos de resolución judicial y extrajudicial de conflictos, y

    c) Obtener los datos de las autoridades, asociaciones u organizaciones que puedan facilitarles información adicional o asistencia práctica.

    La comunicación con dichos órganos podrá hacerse por medios electrónicos.

    NOTA: Modificado por Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.

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