Artículo 31 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil

Normativa
Real Decreto 1784/1996, de 19 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil

Artículo 31. Inventario.




    1. En cada Registro habrá un Inventario de todos los libros y carpetas o legajos que en él existan.
    2. Siempre que tome posesión un Registrador, se hará cargo del Registro, conforme a dicho Inventario, que firmarán los funcionarios saliente y entrante, siendo responsable el primero de lo que apareciere en el mismo y no entregare.
    3. Al comenzar cada año se completará o modificará el Inventario con lo que resulte del año anterior.

Legislación



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