Artículo 286 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil

Normativa
Real Decreto 1784/1996, de 19 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil

Artículo 286. Contenido de la hoja.




    En la hoja abierta a cada fondo de pensiones se inscribirán:

    1. La constitución del fondo, que necesariamente será la inscripción primera.
    2. Los acuerdos de integración o adscripción de planes de pensiones en el mismo, así como su movilización a otro fondo de pensiones.
    3. El nombramiento y cese de los miembros de la Comisión de Control.
    4. La delegación de las facultades de representación del fondo que realice la Comisión de Control en la entidad gestora.
    5. La modificación de las normas de funcionamiento del fondo, así como la alteración de su naturaleza abierta o cerrada.
    6. La sustitución de la entidad gestora y de la depositaria y el cese en su actividad, cualquiera que fuese la causa.
    7. Las medidas administrativas que afecten a la entidad gestora o a sus administradores, o al fonde de pensiones o a alguno de los planes integrados en el mismo, o a sus comisiones de control, en los términos previstos en los artículos 326 y siguientes.
    8. La disolución y liquidación del fondo.
    9. En general, los actos y contratos que modifiquen el contenido de los asientos practicados o cuya inscripción esté prevista por las Leyes.

Legislación



- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro Mercantil
- Art. 326 RD 1784/1996 Medidas administrativas inscribibles.

ANEXOS
Art. 326 RRMArt. 327 RRMArt. 328 RRM

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