Artículo 280 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil

Normativa
Real Decreto 1784/1996, de 19 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil

Artículo 280. Circunstancias de la primera inscripción.




    En la primera inscripción de un fondo de inversión se harán constar las circunstancias siguientes:

    1. La denominación del mismo, que deberá ir seguida de la expresión "Fondo de Inversión Mobiliaria", en siglas "F.I.M.", o "Fondo de Inversión de Activos del Mercado Monetario", en siglas "F.I.A.M.M.", o de cualquier otra de acuerdo con la legislación aplicable al fondo, según proceda.
    2. Su objeto, que estará limitado a las actividades señaladas en la Ley.
    3. El patrimonio del fondo en el momento de su constitución, describiendo las aportaciones conforme a su naturaleza e indicando el número de participaciones que lo integran en el momento fundacional.
    4. La identidad de la sociedad gestora y del depositario.
    5. El reglamento de gestión del fondo, que expresará todas las circunstancias señaladas en el artículo 35 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva.

Legislación



- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro Mercantil

Siguiente: Artículo 281 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos