Artículo 278 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil

Normativa
Real Decreto 1784/1996, de 19 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil

Artículo 278. Contenido de la hoja.




    En la hoja abierta a cada Fondo de Inversión Mobiliaria, Fondo de Inversión en Activos del Mercado Monetario y Fondo de Inversión Inmobiliaria, se inscribirán:

    1. La constitución del fondo, que necesariamente será la inscripción primera.
    2. La prórroga del plazo de duración del mismo.
    3. El reglamento de gestión y sus modificaciones.
    4. La transformación, disolución y liquidación.
    5. La sustitución de la entidad gestora y de la depositaria y el cese en su actividad, cualquiera que fuese la causa.
    6. La admisión a cotización oficial en el mercado secundario de valores, así como su exclusión.
    7. Las medidas de intervención de la entidad gestora acordadas por la Administración, así como la suspensión de la suscripción o reembolso de las participaciones.
    8. En general, los actos y contratos que modifiquen el contenido de los asientos practicados o cuya inscripción esté prevista por las Leyes.

Legislación



- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro Mercantil

Siguiente: Artículo 279 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos