Artículo 275 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil

Normativa
Real Decreto 1784/1996, de 19 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil

Artículo 275. Anotación preventiva de la propuesta de suspensión de acuerdos .




    1. Podrá practicarse anotación preventiva en el Registro Mercantil de los acuerdos de la Comisión de Control por los que se proponga al Ministerio de Economía y Hacienda o, en su caso, a la Comunidad Autónoma correspondiente, la suspensión de acuerdos inscribibles del Consejo de Administración.
    2. La anotación se practicará en virtud de certificación de la Comisión de Control con nota que acredite haberse presentado a la Administración competente.
    3. La anotación preventiva caducará en el plazo de tres meses, desde su fecha.

Legislación



- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro Mercantil

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