Artículo 26. Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi.

Normativa
Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi.

Artículo 26. Derechos de las personas asociadas.




    1. Toda persona asociada ostenta, como mínimo, los siguientes derechos, que deberán ejercitarse de acuerdo con lo establecido en los estatutos de la asociación:

    a) Ejercer el derecho al voto. Toda persona asociada dispone, como mínimo, de un voto en la Asamblea General y en los procesos electorales.

    b) Participar en las actividades de la asociación.

    c) Ser convocada a las asambleas generales, asistir a ellas y participar en sus debates.

    d) Ser informada acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

    e) Acceder al libro de socios, libro de actas y libro de cuentas de la asociación, en los términos previstos en la normativa de protección de datos de carácter personal.

    f) Ejercer el sufragio activo y pasivo respecto a cualquier cargo de la asociación.

    g) Darse de baja en cualquier momento, sin perjuicio de los compromisos adquiridos pendientes de cumplimiento.

    h) Impugnar los acuerdos adoptados por la asociación y exigir la responsabilidad a que hubiere lugar.

    i) Ser oída con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ella y ser informada de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

    2. Los estatutos podrán contemplar un régimen de representación o delegación del derecho de voto, así como el voto por correspondencia.

    3. Los estatutos podrán establecer un sistema de voto ponderado o cualificado.

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