Artículo 254 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil

Normativa
Real Decreto 1784/1996, de 19 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil

Artículo 254. Contenido de la hoja.




   En la hoja abierta a cada una de las cooperativas de crédito y de las mutuas o cooperativas de seguros se inscribirán, además de las circunstancias enumeradas en el artículo 94, en la medida en que sean compatibles con su específica regulación, las siguientes:

    1. El nombramiento y cese de los miembros del Consejo Rector o del Consejo de Administración y del Director General, así como la delegación de facultades que realice el órgano de administración.

    2. La agrupación temporal.

Legislación



- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro Mercantil
- Art. 94 RD 1784/1996 Contenido de la hoja.

ANEXOS
D.A. 6ª RRM

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