Artículo 243 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil

Normativa
Real Decreto 1784/1996, de 19 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil

Artículo 243. Nombramiento de liquidadores.




    1. En la inscripción del nombramiento de los liquidadores, que podrá ser simultáneo o posterior a la disolución, se hará constar su identidad y el modo en que han de ejercitar sus facultades. En el caso de sociedad de responsabilidad limitada, quienes fueren administradores al tiempo de la disolución quedarán convertidos en liquidadores, salvo que se hubieren designado otros en los estatutos sociales o que, al acordar la disolución, los designe la Junta general.
    2. El nombramiento de liquidadores sin fijación de plazo se entenderá efectuado por todo el período de liquidación.

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Régimen Jurídico de la liquidación por disolución

Legislación



- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro Mercantil

ANEXOS
Art. 267 LSAArt. 268 LSAArt. 230 LSAArt. 231 LSAArt. 232 LSA

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