Artículo 23. Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía.

Normativa
Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía.

Artículo 23. Infracciones y sanciones.




    1. Las infracciones y sanciones disciplinarias, por incumplimiento de los deberes de las personas asociadas, estarán determinadas en los estatutos.

    El acuerdo de imposición de sanciones, que será motivado, deberá guardar la debida proporcionalidad con la gravedad de la infracción.

    2. Será de aplicación en el régimen disciplinario de las asociaciones el principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

    3. Los estatutos contemplarán los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones, que no podrán exceder de tres años.

Siguiente: Art. 24. Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos