Artículo 22 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil

Normativa
Real Decreto 1784/1996, de 19 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil

Artículo 22. Sello.




    En los documentos que firmen los Registradores, fuera de los libros del Registro, se estampará un sello con el escudo de España, la indicación de la circunscripción territorial y el nombre y apellidos del Registrador.

Legislación



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