Art. 20. Fusión

1. Las Agrupaciones de Interés Económico podrán fusionarse con cualquier otra sociedad mediante la constitución de una nueva sociedad o mediante absorción por aquella o por éstas.
2. La fusión dará lugar a la transmisión en bloque del patrimonio social de la Agrupación que se extinga como consecuencia de la fusión.
3. Por las deudas de la Agrupación anteriores a la fusión seguirán respondiendo los socios en los términos del artículo 5.
NOTA: Derogado por la Ley 3/2009, de 3 de Abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
Legislación
- Índice de la Ley 12/1991 De agrupación de interés económico
- Art. 5 Ley 12/1991 Responsabilidad de los socios.
Formularios
- Modelo de Carta de consulta a los socios de Agrupación de Interés económico
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