Artículo 204. Acuerdos impugnables.
Redacción vigente hasta el 23 de Diciembre de 2014. 1. Son impugnables los acuerdos sociales que sean contrarios a la ley, se opongan a los estatutos o lesionen el interés social en beneficio de uno o varios socios o de terceros. 2. Serán nulos los acuerdos contrarios a la ley. Los demás acuerdos a que se refiere el apartado anterior serán anulables. 3. No será procedente la impugnación de un acuerdo social cuando haya sido dejado sin efecto o sustituido válidamente por otro.Legislación
- Indice del RDL. 1/2010 de Sociedades de CapitalSiguiente: Art. 205 LSC. Redacción hasta 23 de Diciembre de 2014.
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