Artículo 20. Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía.

Normativa
Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía.

Artículo 20. Liquidación.




    1. La disolución de la asociación determinará la apertura del procedimiento de liquidación, durante el cual la asociación conservará su personalidad jurídica. Este procedimiento lo llevará a cabo el órgano de representación, cuyos miembros se convertirán en liquidadores o liquidadoras, salvo que los estatutos establezcan otra cosa.

    2. Los bienes resultantes de la liquidación de la asociación se destinarán a los fines establecidos en los estatutos.

    3. Si los estatutos no lo disponen de otro modo, los bienes resultantes de la liquidación deben ser destinados a otras entidades, sin ánimo de lucro, cuyos fines sean similares a los de la asociación, a excepción de las aportaciones condicionales.

    4. Finalizada la liquidación, se comunicará al Registro de Asociaciones de Andalucía.

Siguiente: Art. 21. Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos