Artículo 190 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil

Normativa
Real Decreto 1784/1996, de 19 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil

Artículo 190. Aportaciones no dinerarias.




    1. Cuando la aportación fuese no dineraria, se describirán en la escritura los bienes o derechos objeto de la aportación, con sus datos registrales si existierán, el título o concepto de la aportación, la valoración en euros que se le atribuya, así como la numeración de las participaciones asignadas en pago.
    Si se tratase de la aportación de una empresa o establecimiento comercial, industrial o de servicios, se describirán en la escritura los bienes y derechos registrables y se indicará el valor del conjunto o unidad económica objeto de aportación. Los restantes bienes podrán relacionarse en inventario, que se incorporará a la escritura.
    2. En el supuesto de que existan aportaciones no dinerarias que se hayan sometido a valoración pericial conforme al artículo 38 de la Ley de Sociedades Anónimas, será de aplicación lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 133.

Legislación



- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro Mercantil
- Art.38 RD-Legis 1564/1989 Aportaciones no dinerarias. Informe pericial.
- Art. 133 RD 1784/1996 Aportaciones no dinerarias.

ANEXOS
Ar.133.2y3 RRMArt. 18 LSRLArt. 20 LSRLArt. 38 LSA

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