Artículo 18 quáter. Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.

Normativa
Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.

Artículo 18 quáter. Liquidación y pago.



    1. Los contribuyentes estarán obligados a autoliquidar el impuesto e ingresar la cuota dentro de los veinte primeros días naturales del mes siguiente a la conclusión del período impositivo, de acuerdo con las normas y modelos que establezca el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

    2. En los primeros 20 días naturales de los meses de junio y diciembre los contribuyentes deberán efectuar un pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al periodo impositivo que esté en curso el día 1 de cada uno de los meses indicados, de acuerdo con las normas y modelos que establezca el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

    3. El importe de los pagos fraccionados se calculará en función de las magnitudes determinantes de la base imponible que correspondan a cada período de pago fraccionado de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo, y aplicando el correspondiente tipo impositivo del artículo 18 bis.

    
    Se añade por el art. 10.3 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre. .


    Texto añadido, publicado el 30/10/2013, en vigor a partir del 31/10/2013.

Legislación



Art. 18 bis Ley 15/2012 Tipo impositivo y cuota tributaria.

Siguiente: Art. 19. Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.

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