Artículo 18. Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.

Normativa
Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.

Artículo 18. Base imponible.



    1. Constituye la base imponible los metros  cúbicos de residuos radiactivos de media, baja y muy baja actividad  producidos, que han sido acondicionados para su almacenamiento con  carácter temporal en el propio emplazamiento de la instalación.

    2. La base imponible definida en este artículo  se determinará para cada instalación en la que se realicen las  actividades que constituyen el hecho imponible de este impuesto.

    
    Se modifica por el art. 10.3 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre. .

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