Artículo 16 Ley 34/2002, de 11 de Julio, de Servicios de la Sociedad de Información y de Comercio Electrónico.

Normativa
Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico

Artículo 16. Responsabilidad de los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos.




    1. Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio no serán responsables por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que:

    a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o

    b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos.

    Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ¡licitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.

    2. La exención de responsabilidad establecida en el apartado 1 no operará en el supuesto de que el destinatario del servicio actúe bajo la dirección, autoridad o control de su prestador.

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