Artículo 148 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil

Normativa
Real Decreto 1784/1996, de 19 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil

Artículo 148. Separación de administradores.




    La inscripción de la separación de los administradores se practicará, según su causa, en virtud de los documentos siguientes:

    a) Si la separación hubiera sido acordada por la Junta General o se produjera como consecuencia del acuerdo de promover o de transigir la acción social de responsabilidad, mediante cualquiera de los documentos a que se refiere el artículo 142.
    b) Si la separación hubiese sido acordada por resolución judicial firme, mediante testimonio de la misma.

Legislación



Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro Mercantil
Art. 142 RD 1784/1996 Título inscribible.

ANEXOS
Art. 142 RRMArt. 131 LSAArt. 132 LSAArt. 68 LSRL

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