Artículo 130 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil

Normativa
Real Decreto 1784/1996, de 19 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil

Artículo 130. Contenido específico de la escritura de fundación sucesiva.




    1. En la fundación sucesiva, el resultado de la suscripción pública se hará constar en la escritura de constitución por manifestación y bajo la responsabilidad de los comparecientes, a la que se incorporará la certificación del que hubiere actuado como Secretario en la asamblea constituyente, con el Visto Bueno del Presidente.
    2. En la certificación se harán constar la identidad de cada uno de los socios y el número y numeración de las acciones que se les atribuyan, así como la cuantía de su desembolso y las aportaciones dinerarias o no dinerarias efectuadas.

Legislación



Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro Mercantil

ANEXOS
Art. 20 LSAArt. 29 LSA

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