Artículo 116 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil

Normativa
Real Decreto 1784/1996, de 19 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil

Artículo 116. Denominación de la sociedad.




    1. En los Estatutos se consignará la denominación de la sociedad, con la indicación ''Sociedad Anónima'' o su abreviatura ''S. A.''. Tratándose de sociedad anónima europea la sigla SE deberá constar delante o detrás de su denominación.

    2. La denominación de la sociedad deberá ajustarse además a las previsiones generales contenidas en los artículos 398 y siguientes y a las específicas que, en su caso, determine la legislación especial.

NOTA: Redacción modificada (apartado 1) por RD 659/2007, de 25 de mayo.

Legislación



- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro Mercantil

ANEXOS
Art. 398 RRMArt. 399 RRMArt. 400 RRMArt. 401 RRMArt. 402 RRMArt. 403 RRMArt. 404 RRMArt. 405 RRMArt. 406 RRMArt. 407 RRM

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