Artículo 11. Real Decreto 1398/2018, desarrolla el artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual, sistema de compensación equitativa por copia privada

Normativa
Real Decreto 1398/2018, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, en cuanto al sistema de compensación equitativa por copia privada.

Artículo 11. Procedimiento de reembolso del pago de la compensación.




    1. La solicitud de reembolso del pago de la compensación se remitirá a la persona jurídica. Dicha solicitud, que deberá firmarse, preferentemente, de forma electrónica, deberá acompañarse de la siguiente información:

    a) Número de identificación fiscal y nombre y apellidos o razón o denominación social.

    b) Indicación del objeto social o una declaración de actividad del solicitante.

    c) Copia de la factura de adquisición de los equipos, aparatos o soportes materiales.

    d) Declaración, bajo responsabilidad del solicitante, sobre los siguientes aspectos:

    1.º Que el destino dado a los equipos, aparatos o soportes materiales adquiridos es exclusivamente profesional y manifiestamente distinto a la realización de copias privadas.

    2.º Que no ha puesto dichos equipos, aparatos y soportes materiales, ni de hecho ni de derecho, a disposición de usuarios privados.

    3.º Que se someterá a las facultades de control reconocidas a la persona jurídica por el artículo 25.11 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

    e) En el caso de que el solicitante emplee trabajadores por cuenta ajena a cuya disposición haya puesto los equipos, aparatos o soportes materiales que haya adquirido, declaración de que, bajo su responsabilidad, estos trabajadores tienen conocimiento de los siguientes aspectos:

    1.º Que los equipos, aparatos o soportes materiales que su empleador les facilita para el desarrollo de sus funciones profesionales deben utilizarse exclusivamente para tal finalidad.

    2.º Que no está permitido el uso para fines privados de los citados equipos, aparatos o soportes materiales.

    2. La persona jurídica difundirá en su portal de Internet un modelo normalizado de solicitud de reembolso que cumpla con los requisitos previstos en el apartado anterior.

    3. La persona jurídica dispondrá de un plazo de un mes desde la recepción de la solicitud para realizar las comprobaciones necesarias para acreditar la existencia o inexistencia del derecho al reembolso y comunicar su decisión al solicitante.

    4. Si se acredita la existencia del derecho al reembolso, la persona jurídica, cuando lo comunique al solicitante, le requerirá la emisión de la correspondiente factura para proceder a su pago.

    5. La persona jurídica sólo podrá denegar el reembolso de la compensación en los siguientes supuestos:

    a) Cuando la solicitud de reembolso no incluya toda la información exigida en el presente artículo.

    b) Cuando las declaraciones responsables no reflejen lo exigido en el presente artículo.

    c) Cuando el importe de la solicitud de reembolso sea inferior al previsto en el penúltimo párrafo del artículo 25.8 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual con la salvedad prevista en dicho artículo.

    d) Cuando, una vez analizada la solicitud, no se acredite la existencia del derecho al reembolso.

    En los supuestos previstos en las letras a) y b) anteriores, se otorgará al solicitante un plazo de siete días hábiles para que subsane su solicitud.

    La denegación se comunicará al solicitante junto con una justificación adecuada de los motivos de la misma y, asimismo, le informará del derecho a plantear, en el plazo de un mes a contar desde la comunicación de la denegación, un conflicto ante el Ministerio de Cultura y Deporte en virtud del artículo 25.12 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

    

    

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