Artículo 39. Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Normativa
Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Artículo 39. Información sobre la fusión.




    1. Antes de la publicación del anuncio de  convocatoria de las juntas de socios que hayan de resolver sobre la  fusión o de la comunicación individual de ese anuncio a los socios, los  administradores deberán insertar en la página web de la sociedad, con  posibilidad de descargarlos e imprimirlos o, si no tuviera página web,  poner a disposición de los socios, obligacionistas, titulares de  derechos especiales y de los representantes de los trabajadores, en el  domicilio social, los siguientes documentos:

    1.º El proyecto común de fusión.

    2.º En su caso, los informes de los administradores de cada una de las sociedades sobre el proyecto de fusión.

    3.º En su caso, los informes de los expertos independientes.

    4.º Las cuentas anuales y los informes de  gestión de los tres últimos ejercicios, así como los correspondientes  informes de los auditores de cuentas de las sociedades en las que fueran  legalmente exigibles.

    5.º El balance de fusión de cada una de las  sociedades, cuando sea distinto del último balance anual aprobado,  acompañado, si fuera exigible, del informe de auditoría o, en el caso de  fusión de sociedades cotizadas, el informe financiero semestral por el  que el balance se hubiera sustituido.

    6.º Los estatutos sociales vigentes incorporados  a escritura pública y, en su caso, los pactos relevantes que vayan a  constar en documento público.

    7.º El proyecto de escritura de constitución de  la nueva sociedad o, si se trata de una absorción, el texto íntegro de  los estatutos de la sociedad absorbente o, a falta de estos, de la  escritura por la que se rija, incluyendo destacadamente las  modificaciones que hayan de introducirse.

    8.º La identidad de los administradores de las  sociedades que participan en la fusión, la fecha desde la que desempeñan  sus cargos y, en su caso, las mismas indicaciones de quienes vayan a  ser propuestos como administradores como consecuencia de la fusión.

    2. Si la sociedad no tuviera página web, los  socios, los obligacionistas, los titulares de derechos especiales y los  representantes de los trabajadores que así lo soliciten por cualquier  medio admitido en Derecho tendrán derecho al examen en el domicilio  social de copia íntegra de los documentos a que se refiere el apartado  anterior, así como a la entrega o al envío gratuitos de un ejemplar de  cada uno de ellos.

    3. Las modificaciones importantes del activo o  del pasivo acaecidas en cualquiera de las sociedades que se fusionan,  entre la fecha de redacción del proyecto de fusión y la de la reunión de  la junta de socios que haya de aprobarla, habrán de comunicarse a la  junta de todas las sociedades que se fusionan. A tal efecto, los  administradores de la sociedad en que se hubieran producido las  modificaciones deberán ponerlas en conocimiento de los administradores  de las restantes sociedades para que puedan informar a sus respectivas  juntas. Esta información no será exigible cuando, en todas y cada una de  las sociedades que participen en la fusión, lo acuerden todos los  socios con derecho de voto y, en su caso, quienes de acuerdo con la ley o  los estatutos pudieran ejercer legítimamente ese derecho.

NOTA: Redacción modificada por Ley 1/2012, de 22 de junio.
NOTA: Redacción modificada por Real Decreto-ley 9/2012, de 16 de marzo.

Siguiente: Art. 40. Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos