Artículo 78 bis. Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Normativa
Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Artículo 78 bis. Simplificación de requisitos.




    En el caso de escisión por constitución de nuevas sociedades, si las  acciones, participaciones o cuotas de cada una de las nuevas sociedades  se atribuyen a los socios de la sociedad que se escinde  proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de ésta, no  serán necesarios el informe de los administradores sobre el proyecto de  escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el  balance de escisión.

NOTA: Redacción dada por Ley 1/2012, de 22 de junio.
NOTA: Redacción dada por Real Decreto-ley 9/2012, de 16 de marzo.

Siguiente: Art. 79. Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

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