ATS 513/2024 de 24/01. Acción social de responsabilidad de administrador: incongruencia extra petita (218 LEC).

ATS 513/2024 - Fecha: 24/01/2024
Nº Resolución:  - Nº Recurso: 3705/2022Procedimiento: Recurso de casación

Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil - Sección: 1
Tipo de Resolución: Auto - Sede: Madrid - Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
ECLI: ES:TS:2024:513A - Id Cendoj: 28079110012024200184


SENTENCIA


    Madrid, a 24 de enero de 2024.

    Esta sala ha visto Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO


    PRIMERO. - La representación procesal de don Luis Miguel interpuso recurso de casación contra la sentencia 85/2022, de 11 de febrero, dictada por la Audiencia Provincial de Ciudad Real (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 86/2020, que dimana del procedimiento ordinario 197/2018, seguido ante el Juzgado de primera instancia y de lo mercantil n.º 4 de Ciudad Real

    SEGUNDO. - Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, por medio de los procuradores de los litigantes.

    TERCERO. - El procurador don Jorge Martínez Navas presentó escrito en nombre y representación de don Luis Miguel , personándose en concepto de recurrente.

    CUARTO. - El recurrente ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO


    PRIMERO. - Procede admitir el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de don Luis Miguel , porque puede entenderse, con las limitaciones que implica el carácter provisorio de la fase de admisión, que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la sentencia.

    SEGUNDO. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC la parte recurrida, podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

    PARTE DISPOSITIVA

    LA SALA ACUERDA:

    1.º) Admitir el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de don Luis Miguel contra la sentencia 85/2022, de 11 de febrero, dictada por la Audiencia Provincial de Ciudad Real (Sección
  
    2.ª), en el rollo de apelación n.º 86/2020, que dimana del procedimiento ordinario 197/2018, seguido ante el Juzgado de primera instancia y de lo mercantil n.º 4 de Ciudad Real 2.º) Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso.

    Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

    De conformidad con lo dispuesto en los art. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

    Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

      

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