¿Han de rendir cuentas los Administradores?

¿HAN DE RENDIR CUENTAS LOS ADMINISTRADORES?



    SÍ. La Ley señala que se incluirá una completa rendición de cuentas, que justificará cumplidamente la utilización que se haya hecho de las facultades de administración conferidas, en todos los informes de la administración concursal previos al auto de conclusión del concurso. Igualmente se informará en ellos del resultado y saldo final de las operaciones realizadas, solicitando la aprobación de las mismas.

   Las cuentas deben ser aprobadas además por el Juez en el auto de conclusión del concurso o, si hubiese oposición, en la sentencia, que también resolverá sobre la conclusión del concurso. La desaprobación comportará la inhabilitación temporal de los administradores concursales para ser nombrados en otros concursos durante un período que determinará el juez en la sentencia de desaprobación y que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años.

Siguiente: R.D. 367/2005, se definen los Productos de alimentación Frescos y Perecederos, y de Gran Consumo.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos