¿EXISTE PLAZO PARA LA LIQUIDACIÓN?
SÍ; el plazo es el de una año desde la apertura de la fase de liquidación; transcurrido el cual sin que hubiera finalizado la liquidación, cualquier interesado podrá solicitar al Juez del concurso la separación de los administradores concursales y el nombramiento de otros nuevos, conforme señala el artículo 427 del texto refundido de la Ley Concrusal. En el procedimiento especial para microempresas, la liquidación deberá realizarse en el plazo de tres meses, prorrogable por un mes más a petición del deudor o del administrador concursal, salvo circunstancias extraordinarias que no permitan cumplir este plazo, de acuerdo con el artículo 708 de la Ley.Siguiente: ¿Cuándo/Cómo se califica "culpable" un concurso?
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