¿Existe plazo comunicar los créditos por los Acreedores?

¿EXISTE PLAZO PARA LA COMUNICACIÓN DE CRÉDITOS POR LOS ACREEDORES?



    SÍ, conforme a lo dispuesto en el artículo artículo 28 del texto refundido de la Ley Concursal, los acreedores concursales deben comunicar la existencia y características de su crédito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la declaración de concurso en el «Boletín Oficial del Estado», en los términos señalados en los artículos 255, 256, 257 y 258 del TRLC.

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