¿Cuándo existe culpa o dolo del concursado?

¿CUÁNDO EXISTE CULPA O DOLO DEL CONCURSADO?



     Según el artículo 165 de la Ley Concursal, se presume que existe dolo o culpa grave, salvo prueba en contrario, cuando el deudor o, en su caso, sus representantes legales, administradores o liquidadores hubieran incumplido el deber de solicitar la declaración del concurso, hubieran incumplido el deber de colaboración con el Juez del concurso y con la Administración Concursal o no hubiesen asistido a la Junta de Acreedores y, por último, cuando el deudor, estando obligado a llevar contabilidad, no hubiera formulado las cuentas anuales, no las hubiera sometido a auditoría o no las hubiera depositado en el Registro Mercantil, en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración de concurso.

Siguiente: Cómplices del Concursado en Concurso Culpable

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos