Organizar el trabajo y la estructura de la empresa.
La primera y más básica potestad del empresario es la de establecer la estructura de su empresa y la de organizar cómo se va a desarrollar la actividad que se realiza en la misma. Tanto es así que, en el mismo Artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores, se establece que el empleador o empresario, ya sea persona física o jurídica, es el titular del ámbito de organización y dirección en el que los trabajadores prestan sus servicios. El empresario, en consecuencia, como dueño de la empresa, está facultado para establecer los fines que persigue con la misma, y también para marcar las pautas de organización y funcionamiento que conduzcan a la consecución de dichos objetivos. Esta potestad se conoce como "ius variandi". En el día a día de la actividad de uma empresa, el empleador, o la persona o personas en las que este delegue, pueden, por tanto, marcar directrices e impartir instrucciones y órdenes en aspectos tales como la realización del trabajo en cada departamento o área de actividad, la estructura de la empresa, desde el punto de vista de la organización jerárquica y por departamentos, el trato con el cliente, la relación con proveedores, el cumplimiento de normativas como las de prevención de riesgos,... A título de ejemplo, la empresa puede establecer:- Normas sobre el trato a los clientes
- Protocolos para cumplir con las medidas de seguridad necesarias
- Directrices sobre hacer frente a la reclamaciones o incidencias
- Instrucciones sobre como realizar las compras a proveedores
- Indicaciones sobre cómo cumplimentar partes de trabajo, pedidos, entregas,...
- Normas de uso de los medios de la empresa, como por ejemplo, los vehículos,...
El poder de dirección permite al empresario disponer del trabajo prestado por su cuenta, ordenar las prestaciones laborales y organizar el trabajo en la empresa.
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